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Postergan la solución a los problemas edilicios en el Poder judicial

Nuevamente se demoraron las respuestas a los problemas de infraestructura y funcionamiento que padece el Poder Judicial. La noticia se dio a conocer a través de la publicación de tres nuevas leyes en el Boletín Oficial bonaerense de los días 20 y 21 de enero. Estas sanciones no sólo afectan a los abogados y empleados judiciales en el desarrollo de sus tareas profesionales, sino también a todos los ciudadanos, y van en detrimento de un mejor servicio de justicia.

En la norma 14.090 se prorroga por el término de un año más la “emergencia de la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, declarada por Ley 13.795 y prorrogada por Ley 13.946”

Por el mismo período también se posterga "la autorización a la Suprema Corte de Justicia para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia” (Ley 14.092), y “el plazo para completar el proceso de transformación de los Tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales, establecido en el artículo 94 de la Ley 13.634” (Ley 14.116).

Las tres resoluciones legislativas coinciden en demorar por un año la solución a los problemas edilicios y funcionales del Poder Judicial que ya habían sido objeto de postergaciones.

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Las leyes, que fueron publicadas en el Boletín oficial, se transcriben a continuación:

Ley 14090
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley

Artículo 1.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la emergencia de la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, declarada por Ley 13.795 y prorrogada por Ley 13.946

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

LEY 14092
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley

Artículo 1º: Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la autorización a la Suprema Corte de Justicia para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia, establecida en los artículos 1° y 2° de la Ley 13.814, prorrogada por Ley 13.945.

Artículo 2°. Autorízase a la Suprema Corte de Justicia por el término de doce (12) meses, a partir de la fecha de publicación de la presente, a disponer el traslado de los Tribunales del Trabajo creados y que se encuentren sin funcionar, a los partidos que determine, dentro del mismo Departamento Judicial para el que fueran creados, atendiendo a índices poblacionales y de litigiosidad.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Ley 14116
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley

Artículo 1.- Prorrógase a partir del vencimiento de la Ley 13944 y por el término de un (1) año, el plazo para completar el proceso de transformación de los Tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales, establecido en el artículo 94 de la Ley 13.634.

Artículo 2.- El Fuero de Familia será competente en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68, como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley 13.298, texto según Ley 13.634, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Déjase sin efecto el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley 13.634, texto según Ley 13.821.

Artículo 3.- Derógase el subinciso g) del inciso 1) del apartado I del artículo 61 de la Ley 5.827 (T.O. por Decreto 3.702/92) y modificaciones, Orgánica del Poder Judicial.
Establécese que los procesos iniciados hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán hasta su finalización por ante los respectivos Juzgados de Paz Letrados.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 

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